+27. Cuando proceda, los miembros del órgano de dirección en su función de supervisión podrán …
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27. Cuando proceda, los miembros del órgano de dirección en su función de supervisión podrán …
Cuando proceda, los miembros del órgano de dirección en su función de supervisión podrán impugnar las decisiones del órgano de dirección en su función de dirección y otras decisiones pertinentes en materia de gestión cuando sea necesario, así como supervisar y controlar eficazmente la toma de decisiones en materia de dirección.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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