+Objeto
---+5. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y del Reglamento (UE) n.º …
---+6. Estas presentes Directrices conjuntas establecen la metodología que las autoridades competentes …
---+7. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y del Reglamento (UE) n.º …

Objeto

Objeto

1. Resumen

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Título Regulación
5. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y del Reglamento (UE) n.º …

De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y del Reglamento (UE) n.º 1095/2010, las presentes Directrices conjuntas establecen la metodología que deben utilizar las autoridades competentes para evaluar las circunstancias que dan lugar a participaciones cualificadas (sección F.1 de las Directrices).

6. Estas presentes Directrices conjuntas establecen la metodología que las autoridades competentes …

Estas presentes Directrices conjuntas establecen la metodología que las autoridades competentes deberán utilizar para evaluar la idoneidad del accionista o miembro que posea participaciones cualificadas, ya sean directas o indirectas (sección F.2 de las Directrices):

  • a) en un emisor solicitante que solicite una autorización con arreglo al artículo 18 del MiCA, de conformidad con el mandato establecido en el artículo 21, apartado 3, de dicho Reglamento;
  • b) en un PSC que solicite autorización con arreglo al artículo 62 del MiCA, de conformidad con el mandato establecido en el artículo 63, apartado 11, de dicho Reglamento.
7. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y del Reglamento (UE) n.º …

De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y del Reglamento (UE) n.º 1095/2010, las presentes Directrices Conjuntas establecen la metodología que las autoridades competentes deben utilizar para evaluar la idoneidad de un adquirente propuesto de participaciones cualificadas directas o indirectas (sección F.3 de las Directrices):

  • a) en un emisor de ART autorizado en virtud del artículo 21 del MiCA, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 42, apartado 1, letras a) a e), de dicho Reglamento;
  • b) en un PSC autorizado en virtud del artículo 63 de dicho Reglamento, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 84, apartado 1, letras a) a e), de dicho Reglamento.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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