+Objeto
---+5. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y del Reglamento (UE) n.º …
---+6. Estas presentes Directrices conjuntas establecen la metodología que las autoridades competentes …
---+7. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y del Reglamento (UE) n.º …
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Objeto
Objeto
1. Resumen
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Regulación |
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5. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y del Reglamento (UE) n.º …
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De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y del Reglamento (UE) n.º 1095/2010, las presentes Directrices conjuntas establecen la metodología que deben utilizar las autoridades competentes para evaluar las circunstancias que dan lugar a participaciones cualificadas (sección F.1 de las Directrices).
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6. Estas presentes Directrices conjuntas establecen la metodología que las autoridades competentes …
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Estas presentes Directrices conjuntas establecen la metodología que las autoridades competentes deberán utilizar para evaluar la idoneidad del accionista o miembro que posea participaciones cualificadas, ya sean directas o indirectas (sección F.2 de las Directrices): - a) en un emisor solicitante que solicite una autorización con arreglo al artículo 18 del MiCA, de conformidad con el mandato establecido en el artículo 21, apartado 3, de dicho Reglamento;
- b) en un PSC que solicite autorización con arreglo al artículo 62 del MiCA, de conformidad con el mandato establecido en el artículo 63, apartado 11, de dicho Reglamento.
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7. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y del Reglamento (UE) n.º …
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De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y del Reglamento (UE) n.º 1095/2010, las presentes Directrices Conjuntas establecen la metodología que las autoridades competentes deben utilizar para evaluar la idoneidad de un adquirente propuesto de participaciones cualificadas directas o indirectas (sección F.3 de las Directrices): - a) en un emisor de ART autorizado en virtud del artículo 21 del MiCA, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 42, apartado 1, letras a) a e), de dicho Reglamento;
- b) en un PSC autorizado en virtud del artículo 63 de dicho Reglamento, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 84, apartado 1, letras a) a e), de dicho Reglamento.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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