+40. Para las transferencias desde una cuenta, dirección o monedero electrónico conjuntos, se …
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40. Para las transferencias desde una cuenta, dirección o monedero electrónico conjuntos, se …
Para las transferencias desde una cuenta, dirección o monedero electrónico conjuntos, se facilitará la información de todos los titulares de la cuenta, dirección o monedero electrónico. Cuando la transmisión de la información respectiva de todas las partes no pueda llevarse a cabo debido a las limitaciones técnicas a que se refiere el apartado 24, el PSP del ordenante y el PSCA del originante transmitirán la información del titular de la cuenta, la dirección o el monedero electrónico que inicie la transferencia o, alternativamente, del titular de la cuenta principal, la dirección o el monedero electrónico. 4.4.4. Facilitación de un identificador equivalente al LEI del ordenante, del beneficiario, del originante y del beneficiario de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra d), el artículo 4, apartado 2, letra c), el artículo 14, apartado 1, letra e), y el artículo 14, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2023/1113 Transferencia de fondos y de criptoactivos
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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