+40. Para las transferencias desde una cuenta, dirección o monedero electrónico conjuntos, se …

40. Para las transferencias desde una cuenta, dirección o monedero electrónico conjuntos, se …

Para las transferencias desde una cuenta, dirección o monedero electrónico conjuntos, se facilitará la información de todos los titulares de la cuenta, dirección o monedero electrónico. Cuando la transmisión de la información respectiva de todas las partes no pueda llevarse a cabo debido a las limitaciones técnicas a que se refiere el apartado 24, el PSP del ordenante y el PSCA del originante transmitirán la información del titular de la cuenta, la dirección o el monedero electrónico que inicie la transferencia o, alternativamente, del titular de la cuenta principal, la dirección o el monedero electrónico.

4.4.4. Facilitación de un identificador equivalente al LEI del ordenante, del beneficiario, del originante y del beneficiario de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra d), el artículo 4, apartado 2, letra c), el artículo 14, apartado 1, letra e), y el artículo 14, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2023/1113

Transferencia de fondos y de criptoactivos

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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