+21 del Reglamento (UE) 2023/1113
---+32. Los PSP y los PSCA no modificarán la comunicación inicial, a menos que: a) así lo solicite el …
---+33. Cuando, en el contexto del apartado 32, se produzca un cambio en la comunicación inicial, el …
---+34. Los PSP velarán por que la transferencia de fondos vaya acompañada del número de cuenta de …
---+35. El PSP del ordenante o el PSCA del originante facilitarán la siguiente información: a) En el …
---+36. El PSP del ordenante y el PSCA del originante facilitarán la siguiente información: a) En el …
---+37. La dirección se indicará, en la medida de lo posible, conforme al siguiente orden de prioridad …
---+38. El PSP del ordenante y el PSCA del originante facilitarán la dirección postal según lo …
---+39. La combinación de los elementos de información alternativos que deben proporcionarse de …
---+40. Para las transferencias desde una cuenta, dirección o monedero electrónico conjuntos, se …
---+41. El PSP del ordenante y el PSCA del originante considerarán equivalentes a un identificador de …

21 del Reglamento (UE) 2023/1113

4.3.1. Sistemas de mensajería o de pago y liquidación

Transferencia de fondos y de criptoactivos

1. Resumen

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Título Regulación
32. Los PSP y los PSCA no modificarán la comunicación inicial, a menos que: a) así lo solicite el …

Los PSP y los PSCA no modificarán la comunicación inicial, a menos que:

  • a) así lo solicite el PSPI, el PSP del beneficiario, el PSCAI o el PSCA del beneficiario, si el PSPI, el PSP del beneficiario, el PSCAI o el PSCA del beneficiario considera que falta parte de la información estipulada en los artículos 7, 11, 19 o 20 del Reglamento (UE) 2023/1113, o
  • b) tras la transferencia, el PSP del ordenante o el PSCA del originante detectan un error en la información que transmitieron para cumplir con los artículos 4 y 14 del Reglamento (UE) 2023/1113.
33. Cuando, en el contexto del apartado 32, se produzca un cambio en la comunicación inicial, el …

Cuando, en el contexto del apartado 32, se produzca un cambio en la comunicación inicial, el PSP del ordenante o el PSCA del originante informarán al siguiente PSP y PSCA de la cadena de transferencias y presentarán la información correcta. A continuación, el siguiente PSP y PSCA de la cadena de transferencias realizarán, de nuevo, las tareas necesarias para detectar la falta de información o información incompleta.

4.4.1. Indicación del número de cuenta de pago del ordenante, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2023/1113, y del beneficiario [artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2023/1113]

Transferencia de fondos

34. Los PSP velarán por que la transferencia de fondos vaya acompañada del número de cuenta de …

Los PSP velarán por que la transferencia de fondos vaya acompañada del número de cuenta de pago. Cuando la transferencia de fondos se efectúe utilizando una tarjeta de pago, el número de dicha tarjeta [el número de cuenta principal (PAN, por sus siglas en inglés)] podrá sustituir al número de cuenta de pago, a condición de que dicho número permita rastrear al ordenante o al beneficiario de la transferencia.

4.4.2. Indicación del nombre del ordenante y el beneficiario de la transferencia de fondos, y del originante y el beneficiario de la transferencia de criptoactivos, respectivamente, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), el artículo 4, apartado 2, letra a), el artículo 14, apartado 1, letra a), y el artículo 14, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1113

Transferencia de fondos y de criptoactivos

35. El PSP del ordenante o el PSCA del originante facilitarán la siguiente información: a) En el …

El PSP del ordenante o el PSCA del originante facilitarán la siguiente información:

  • a) En el caso de las personas físicas, los nombres y apellidos completos del cliente tal y como figuran en el documento de identidad del cliente, o en la identificación electrónica que cumple las normas establecidas en el artículo 13 de la Directiva (UE) 2015/849, o, si alguno de ellos no está disponible por un motivo legítimo, la documentación conforme a las Directrices de la ABE sobre políticas y controles para la gestión eficaz de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (BC/FT) al proporcionar acceso a servicios financieros8 . Cuando existan limitaciones técnicas como las referidas en el apartado 24 que impidan la transmisión de los nombres y apellidos completos del cliente, el PSCA del originante incluirá, como mínimo, el nombre y el primer apellido.
  • b) En el caso de las personas jurídicas, la denominación social con la que está registrada la persona jurídica. Cuando existan limitaciones técnicas como las referidas en el apartado 24 que impidan la transmisión de la denominación social registrada completa, el PSCA del originante transmitirá el nombre comercial. Los nombres comerciales utilizados deberán poder ser vinculados inequívocamente a la persona jurídica y coincidir con los registrados en los registros oficiales.
  • c) Para las transferencias desde una cuenta, dirección o monedero electrónico conjuntos, los nombres de todos los titulares de la cuenta, dirección o monedero electrónico. Cuando existan limitaciones técnicas como las referidas en el apartado 24 que impidan la transmisión de todos los nombres de todas las partes de la transferencia, el PSCA del originante transmitirá el nombre del titular de la cuenta, la dirección o el monedero electrónico que inicie la transferencia o, cuando ello no sea posible, el titular de la cuenta principal, la dirección o el monedero electrónico.

4.4.3. Indicación de la dirección del ordenante y del originante, incluido el nombre del país, el número oficial del documento personal y el número de identificación del cliente o, alternativamente, de la fecha y el lugar de nacimiento del ordenante, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c), y el artículo 14, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2023/1113

Transferencia de fondos y de criptoactivos


8 EBA/GL/2023/04.

36. El PSP del ordenante y el PSCA del originante facilitarán la siguiente información: a) En el …

El PSP del ordenante y el PSCA del originante facilitarán la siguiente información:

  • a) En el caso de las personas físicas, el lugar de residencia habitual del ordenante o del originante o, cuando no exista domicilio fijo, la dirección postal en la que se pueda contactar con la persona física. En el caso de una persona vulnerable, como se menciona en el apartado 19, letra b), de las Directrices de la ABE sobre políticas y controles para la gestión eficaz de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (BC/FT) al proporcionar acceso a servicios financieros, de la que no quepa razonablemente esperar que proporcione una dirección de domicilio habitual, el PSP o el PSCA podrán utilizar una dirección facilitada en la documentación alternativa a que se refiere el apartado 19, letra b), de las Directrices anteriores cuando dicha documentación contenga una dirección y su uso esté permitido en virtud de la legislación nacional del ordenante.
  • b) En el caso de las personas jurídicas, el domicilio social o dirección oficial del ordenante
  • o del originante.
37. La dirección se indicará, en la medida de lo posible, conforme al siguiente orden de prioridad …

La dirección se indicará, en la medida de lo posible, conforme al siguiente orden de prioridad: el nombre completo del país o la abreviatura, de conformidad con la norma internacional para los códigos de países (ISO 3166) (alfa-2 o alfa-3), el código postal, la ciudad, el estado y la provincia y el municipio, el nombre de la calle, el número del inmueble o el nombre del inmueble.

38. El PSP del ordenante y el PSCA del originante facilitarán la dirección postal según lo …

El PSP del ordenante y el PSCA del originante facilitarán la dirección postal según lo especificado en el apartado 37. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 25, letra a), se considerará que las alternativas a las direcciones postales, como los números de los apartados de correos y las direcciones virtuales, no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra c), y el artículo 14, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2023/1113.

39. La combinación de los elementos de información alternativos que deben proporcionarse de …

La combinación de los elementos de información alternativos que deben proporcionarse de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c), y el artículo 14, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2023/1113 no se basará solo en la disponibilidad, sino también en el conjunto de información que permita identificar mejor y de forma inequívoca al ordenante o al originante.

40. Para las transferencias desde una cuenta, dirección o monedero electrónico conjuntos, se …

Para las transferencias desde una cuenta, dirección o monedero electrónico conjuntos, se facilitará la información de todos los titulares de la cuenta, dirección o monedero electrónico. Cuando la transmisión de la información respectiva de todas las partes no pueda llevarse a cabo debido a las limitaciones técnicas a que se refiere el apartado 24, el PSP del ordenante y el PSCA del originante transmitirán la información del titular de la cuenta, la dirección o el monedero electrónico que inicie la transferencia o, alternativamente, del titular de la cuenta principal, la dirección o el monedero electrónico.

4.4.4. Facilitación de un identificador equivalente al LEI del ordenante, del beneficiario, del originante y del beneficiario de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra d), el artículo 4, apartado 2, letra c), el artículo 14, apartado 1, letra e), y el artículo 14, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2023/1113

Transferencia de fondos y de criptoactivos

41. El PSP del ordenante y el PSCA del originante considerarán equivalentes a un identificador de …

El PSP del ordenante y el PSCA del originante considerarán equivalentes a un identificador de entidad jurídica (LEI, por sus siglas en inglés) únicamente a aquellos identificadores oficiales que:

  • a) sean un código de identificación único que es exclusivo de la entidad jurídica;
  • b) se publiquen en registros públicos;
  • c) se emitan en el momento de la constitución de la entidad por una autoridad pública en la jurisdicción en la que tiene su sede la entidad jurídica;
  • d) permitan la identificación de los elementos relativos al nombre y la dirección; y
  • e) vayan acompañados de una descripción del tipo de identificador utilizado en el sistema de mensajería.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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