+74. Cuando el emisor sea una entidad de crédito o una entidad incluida en el ámbito de aplicación …
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74. Cuando el emisor sea una entidad de crédito o una entidad incluida en el ámbito de aplicación …
Cuando el emisor sea una entidad de crédito o una entidad incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/59/UE8 , o sea una entidad de contrapartida central sujeta al Reglamento (UE) 2021/239 , el emisor elaborará el plan de reembolso que sea coherente con su plan de resolución y sus requisitos de resolubilidad. A tal fin, el emisor tendrá en cuenta la estrategia de resolución de la entidad, las funciones críticas identificadas y los acuerdos de nivel de servicio que son fundamentales para la continuidad operativa de la entidad, y se esforzará por garantizar el buen funcionamiento de la estrategia de resolución y del plan de reembolso al mismo tiempo.
8 Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190). 9 Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1095/2010, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 806/2014 y (UE) 2015/2365 y las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132 (DO L 22 de 22.1.2021, p. 1).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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