+77. Con respecto al riesgo de concentración, las entidades analizarán y gestionarán los riesgos que …

77. Con respecto al riesgo de concentración, las entidades analizarán y gestionarán los riesgos que …

Con respecto al riesgo de concentración, las entidades analizarán y gestionarán los riesgos que plantean las concentraciones de exposiciones o garantías reales en contrapartes indivi-duales, contrapartes interdependientes o en determinadas industrias, sectores económicos o regiones geográficas que pueden presentar un mayor grado de vulnerabilidad a los riesgos ASG. Para identificar los riesgos de concentración desde la perspectiva ASG, las entidades to-marán en consideración el tamaño y/o la proporción de sus exposiciones que pueden verse afectadas por los riesgos ASG en relación con las exposiciones totales y como proporción del capital de nivel 1. Las entidades tendrán en cuenta diversos factores ASG, entre otros, las emisiones de GEI, las características sectoriales, la vulnerabilidad de las zonas geográficas a los riesgos físicos, y las deficiencias o controversias sociales o de gobernanza identificadas en las jurisdicciones en las que se localizan las exposiciones o las garantías reales, así como la disponibilidad de factores de mitigación del riesgo. Las entidades evaluarán si el riesgo de concentración desde la perspectiva ASG agrava la vulnerabilidad financiera previa de las ex-posiciones y de qué manera.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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