+Objeto
---+5. Para garantizar que los instrumentos de dotación de capital a que se refiere el artículo 48 …
---+6. Para garantizar que el requisito de dotación mínima de capital a que se refiere el artículo 48 …

Objeto

Objeto

1. Resumen

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Título Regulación
5. Para garantizar que los instrumentos de dotación de capital a que se refiere el artículo 48 …

Para garantizar que los instrumentos de dotación de capital a que se refiere el artículo 48 sexies , apartado 2, letra c), de la Directiva 2013/36/UE estén a disposición de la sucursal de un tercer país para su uso inmediato y sin restricciones con el fin de cubrir riesgos

  • o pérdidas tan pronto como se produzcan dichos riesgos o pérdidas, las presentes directrices especifican, de conformidad con el artículo 48 sexies , apartado 4, de dicha Directiva, el requisito establecido en el artículo 48 sexies , apartado 2, letra c), en relación con dichos instrumentos.
6. Para garantizar que el requisito de dotación mínima de capital a que se refiere el artículo 48 …

Para garantizar que el requisito de dotación mínima de capital a que se refiere el artículo 48 sexies , apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, depositado en la cuenta de garantía bloqueada del artículo 48 sexies , apartado 3, de dicha Directiva, se mantenga en todo momento y esté disponible para su uso a efectos del artículo 96 de la Directiva 2014/59/UE en caso de resolución de la sucursal del tercer país y a efectos de la liquidación de la sucursal del tercer país de conformidad con el Derecho nacional, las presentes directrices especifican las condiciones operativas mínimas que las sucursales de terceros países deben respetar.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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