+10. El apartado 31 se sustituye por el texto siguiente: «31. Cuando el deudor haya sido informado …
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10. El apartado 31 se sustituye por el texto siguiente: «31. Cuando el deudor haya sido informado …
El apartado 31 se sustituye por el texto siguiente: «31. Cuando el deudor haya sido informado adecuadamente sobre la cesión del crédito, pero, no obstante, haya efectuado el pago al cliente, la entidad continuará computando los días de antigüedad de acuerdo con las condiciones del crédito.»
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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