+10. El apartado 31 se sustituye por el texto siguiente: «31. Cuando el deudor haya sido informado …

10. El apartado 31 se sustituye por el texto siguiente: «31. Cuando el deudor haya sido informado …

El apartado 31 se sustituye por el texto siguiente:

«31. Cuando el deudor haya sido informado adecuadamente sobre la cesión del crédito, pero, no obstante, haya efectuado el pago al cliente, la entidad continuará computando los días de antigüedad de acuerdo con las condiciones del crédito.»

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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