+4. Modificaciones
---+7. Las presentes directrices se aplicarán a partir de 19.10.2026.
---+8. Las Directrices EBA/GL/2016/07 se modifican en los siguientes términos:
---+9. La letra d) del apartado 23 se sustituye por el texto siguiente: «d) en el caso específico de …
---+10. El apartado 31 se sustituye por el texto siguiente: «31. Cuando el deudor haya sido informado …
---+11. Se elimina el apartado 32.
---+12. Se suprime la letra a) del apartado 39.
---+13. El título después del apartado 48 se sustituye por el texto siguiente: «Reducción de la …
---+14. Se elimina el apartado 49.
---+15. Se elimina el apartado 50.
---+16. El apartado 52 se sustituye por el texto siguiente: «52. A los efectos del indicador de …
---+17. El apartado 53 se sustituye por el texto siguiente: «53. Sin embargo, si la reducción de la …
---+18. El apartado 54 se sustituye por el texto siguiente: «54. «Todas las exposiciones clasificadas …
---+19. El apartado 55 se sustituye por el texto siguiente: «55. Cuando cualquiera de las …
---+20. La letra h) del apartado 59 se sustituye por el texto siguiente: «h) La clasificación de una …
---+21. El apartado 72 se sustituye por el texto siguiente: «72. A los efectos de la aplicación del …
---+22. La letra f) del apartado 73 se sustituye por el siguiente texto: «(f) las condiciones …
---+23. En el apartado 83, se suprime la letra b).

4. Modificaciones

4. Modificaciones

1. Resumen

,
Título Regulación
7. Las presentes directrices se aplicarán a partir de 19.10.2026.

Las presentes directrices se aplicarán a partir de 19.10.2026.

8. Las Directrices EBA/GL/2016/07 se modifican en los siguientes términos:

Las Directrices EBA/GL/2016/07 se modifican en los siguientes términos:

9. La letra d) del apartado 23 se sustituye por el texto siguiente: «d) en el caso específico de …

La letra d) del apartado 23 se sustituye por el texto siguiente:

«d) en el caso específico de los acuerdos de factoring , en los que los derechos de cobro adquiridos se registran en el balance de la entidad y en los que se cumpla una de las siguientes condiciones:

  • (i) el umbral de materialidad establecido por la autoridad competente de acuerdo con el artículo 178, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.º 575/2013 se supera, pero ninguno de los derechos de cobro adquiridos frente al deudor se encuentra vencido con m ás de 90 días de antigüedad;
  • (ii) el deudor no ha sido informado adecuadamente sobre la cesión del crédito por el cliente del factor y la entidad tiene pruebas de que el deudor ha efectuado el pago de dicho crédito al cliente antes de que se encontrara vencido con más de 90 días de antigüedad;
  • (iii) en el caso de acuerdos de factoring en los que a los deudores no se les informa acerca de la cesión de los créditos, la entidad dispone de pruebas de que el deudor ha efectuado el pago de dicho crédito al cliente antes de que se encontrara vencido con más de 90 días de antigüedad.»
10. El apartado 31 se sustituye por el texto siguiente: «31. Cuando el deudor haya sido informado …

El apartado 31 se sustituye por el texto siguiente:

«31. Cuando el deudor haya sido informado adecuadamente sobre la cesión del crédito, pero, no obstante, haya efectuado el pago al cliente, la entidad continuará computando los días de antigüedad de acuerdo con las condiciones del crédito.»

11. Se elimina el apartado 32.

Se elimina el apartado 32.

12. Se suprime la letra a) del apartado 39.

Se suprime la letra a) del apartado 39.

13. El título después del apartado 48 se sustituye por el texto siguiente: «Reducción de la …

El título después del apartado 48 se sustituye por el texto siguiente:

«Reducción de la obligación financiera como consecuencia de un medida de reestructuración o refinanciación»

14. Se elimina el apartado 49.

Se elimina el apartado 49.

15. Se elimina el apartado 50.

Se elimina el apartado 50.

16. El apartado 52 se sustituye por el texto siguiente: «52. A los efectos del indicador de …

El apartado 52 se sustituye por el texto siguiente:

«52. A los efectos del indicador de probable impago a que se refiere el artículo 178, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, para cada medida de reestructuración o refinanciación, las entidades deberán calcular la reducción de la obligación financiera y compararla con el umbral mencionado en el apartado 51. Cuando dicha reducción sea superior a este umbral, las exposiciones se considerarán en situación de default .»

17. El apartado 53 se sustituye por el texto siguiente: «53. Sin embargo, si la reducción de la …

El apartado 53 se sustituye por el texto siguiente:

«53. Sin embargo, si la reducción de la obligación financiera está por debajo del umbral especificado, y en particular cuando el valor actual neto de los flujos de efectivo esperados con arreglo a la medida de reestructuración o refinanciación sea superior al valor actual neto de los flujos de efectivo esperados antes de los cambios en los términos y condiciones, las entidades evaluarán las exposiciones para detectar otros posibles indicadores de probable impago. Cuando la entidad tenga dudas razonables sob re la probabilidad del reembolso de la totalidad de la obligación crediticia de conformidad con el nuevo acuerdo en el momento oportuno se considerará que el deudor está en situación de default . Entre los indicadores que pueden señalar un probable impago se incluyen los siguientes:

  • (a) la previsión de un pago considerable al final del calendario de pagos;
  • (b) un calendario de pagos irregulares en el que se prevén pagos significativamente más bajos al inicio del calendario;
  • (c) un período de carencia significativo al comienzo del calendario de pagos;
  • (d) las exposiciones frente al deudor han sido objeto de una medida de reestructuración o refinanciación en más de una ocasión.»
18. El apartado 54 se sustituye por el texto siguiente: «54. «Todas las exposiciones clasificadas …

El apartado 54 se sustituye por el texto siguiente:

«54. «Todas las exposiciones clasificadas como exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas, de conformidad con los artículos 47 bis y 47 ter del Reglamento (UE) n.º 575/2013, se clasificarán como en situación de default .»

19. El apartado 55 se sustituye por el texto siguiente: «55. Cuando cualquiera de las …

El apartado 55 se sustituye por el texto siguiente:

«55. Cuando cualquiera de las modificaciones del calendario de obligaciones crediticias mencionadas en el artículo 178, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) n.º 575/2013 sea consecuencia de las dificultades financieras de un deudor, las entidades también deberán evaluar si se ha concedido una medida de reestructuración o refinanciación y si hay un indicador de probable impago.»

20. La letra h) del apartado 59 se sustituye por el texto siguiente: «h) La clasificación de una …

La letra h) del apartado 59 se sustituye por el texto siguiente:

«h) La clasificación de una exposición como dudosa, de conformidad con el artículo 47 bis, apartado 3, letras b) a e), del Reglamento (UE) n.º 575/2013.»

21. El apartado 72 se sustituye por el texto siguiente: «72. A los efectos de la aplicación del …

El apartado 72 se sustituye por el texto siguiente:

«72. A los efectos de la aplicación del artículo 178, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, y cuando una exposición se haya considerado en situación de default de conformidad con el artículo 178, apartado 3, letra d), de dicho Reglamento, con independencia de si la medida de reestructuración o refinanciación se concedió antes o después de la identificación del default , las entidades considerarán que ningún desencadenante de default sigue siendo aplicable a una exposición identificada previamente como default cuando haya transcurrido como mínimo un año desde el momento más reciente entre:

  • (a) el momento de la medida de reestructuración o refinanciación;
  • (b) el momento en el que la exposición haya sido clasificada como en situación de default ;
  • (c) el final del período de carencia incluido en los acuerdos de reestructuración o refinanciación.»
22. La letra f) del apartado 73 se sustituye por el siguiente texto: «(f) las condiciones …

La letra f) del apartado 73 se sustituye por el siguiente texto:

«(f) las condiciones mencionadas en los puntos a) a e) se deberán cumplir también con respecto a las nuevas exposiciones frente al deudor, en particular cuando las anteriores exposiciones en situación de default frente a este deudor que fueron objeto de una medida de reestructuración

  • o refinanciación fueran vendidas o dadas de baja del balance.»
23. En el apartado 83, se suprime la letra b).

En el apartado 83, se suprime la letra b).

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/