+16. El apartado 52 se sustituye por el texto siguiente: «52. A los efectos del indicador de …

16. El apartado 52 se sustituye por el texto siguiente: «52. A los efectos del indicador de …

El apartado 52 se sustituye por el texto siguiente:

«52. A los efectos del indicador de probable impago a que se refiere el artículo 178, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, para cada medida de reestructuración o refinanciación, las entidades deberán calcular la reducción de la obligación financiera y compararla con el umbral mencionado en el apartado 51. Cuando dicha reducción sea superior a este umbral, las exposiciones se considerarán en situación de default .»

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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