+16. El apartado 52 se sustituye por el texto siguiente: «52. A los efectos del indicador de …
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16. El apartado 52 se sustituye por el texto siguiente: «52. A los efectos del indicador de …
El apartado 52 se sustituye por el texto siguiente: «52. A los efectos del indicador de probable impago a que se refiere el artículo 178, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, para cada medida de reestructuración o refinanciación, las entidades deberán calcular la reducción de la obligación financiera y compararla con el umbral mencionado en el apartado 51. Cuando dicha reducción sea superior a este umbral, las exposiciones se considerarán en situación de default .»
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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