+Ámbito de aplicación y destinatarios
---+7. Las presentes directrices son aplicables a las autoridades competentes, tal como se definen en …
---+8. Estas directrices también se aplicarán a: a. los oferentes, las personas que soliciten la …
---+9. Las presentes directrices también se aplicarán a las personas que tengan la intención de prestar …
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Ámbito de aplicación y destinatarios
Ámbito de aplicación y destinatarios
1. Resumen
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Regulación |
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7. Las presentes directrices son aplicables a las autoridades competentes, tal como se definen en …
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Las presentes directrices son aplicables a las autoridades competentes, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 35, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1114.
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8. Estas directrices también se aplicarán a: a. los oferentes, las personas que soliciten la …
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Estas directrices también se aplicarán3 a: - a. los oferentes, las personas que soliciten la admisión a negociación o los operadores de plataformas de negociación de un criptoactivo que no sea una ficha referenciada a activos (ART, por sus siglas en inglés) o una ficha de dinero electrónico (EMT, por sus siglas en inglés), que estén obligados a notificar el libro blanco de criptoactivos a la autoridad competente, acompañado de una explicación que describa por qué el criptoactivo no debería considerarse excluido del ámbito de aplicación de dicho Reglamento, o clasificado como ART o EMT de conformidad con el artículo 8, apartado 4, de dicho Reglamento;
- b. las entidades de crédito que tengan la intención de ofrecer al público o solicitar la admisión a negociación de una ficha referenciada a activos, que estén obligadas a proporcionar a la autoridad competente un dictamen jurídico sobre la consideración del criptoactivo de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra b), inciso ii), del Reglamento (UE) 2023/1114;
- c. las personas jurídicas u otras empresas que no sean entidades de crédito que tengan la intención de ofrecer al público o solicitar la admisión a negociación de una ficha referenciada a activos, que estén obligadas a proporcionar a la autoridad competente un dictamen jurídico sobre la consideración del criptoactivo de conformidad con el artículo 18, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) 2023/1114.
3 La fecha de aplicación del Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos (MiCAR) se establece en el artículo 149 del MiCAR (entrada en vigor y aplicación), que debe leerse de conformidad con el artículo 143 (medidas transitorias).
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9. Las presentes directrices también se aplicarán a las personas que tengan la intención de prestar …
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Las presentes directrices también se aplicarán a las personas que tengan la intención de prestar o estén prestando servicios de criptoactivos, a la hora de evaluar si las actividades dentro de sus competencias actuales o previstas implican el uso de un criptoactivo que se enmarque en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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