+Ámbito de aplicación y destinatarios
---+7. Las presentes directrices son aplicables a las autoridades competentes, tal como se definen en …
---+8. Estas directrices también se aplicarán a: a. los oferentes, las personas que soliciten la …
---+9. Las presentes directrices también se aplicarán a las personas que tengan la intención de prestar …

Ámbito de aplicación y destinatarios

Ámbito de aplicación y destinatarios

1. Resumen

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Título Regulación
7. Las presentes directrices son aplicables a las autoridades competentes, tal como se definen en …

Las presentes directrices son aplicables a las autoridades competentes, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 35, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1114.

8. Estas directrices también se aplicarán a: a. los oferentes, las personas que soliciten la …

Estas directrices también se aplicarán3 a:

  • a. los oferentes, las personas que soliciten la admisión a negociación o los operadores de plataformas de negociación de un criptoactivo que no sea una ficha referenciada a activos (ART, por sus siglas en inglés) o una ficha de dinero electrónico (EMT, por sus siglas en inglés), que estén obligados a notificar el libro blanco de criptoactivos a la autoridad competente, acompañado de una explicación que describa por qué el criptoactivo no debería considerarse excluido del ámbito de aplicación de dicho Reglamento, o clasificado como ART o EMT de conformidad con el artículo 8, apartado 4, de dicho Reglamento;
  • b. las entidades de crédito que tengan la intención de ofrecer al público o solicitar la admisión a negociación de una ficha referenciada a activos, que estén obligadas a proporcionar a la autoridad competente un dictamen jurídico sobre la consideración del criptoactivo de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra b), inciso ii), del Reglamento (UE) 2023/1114;
  • c. las personas jurídicas u otras empresas que no sean entidades de crédito que tengan la intención de ofrecer al público o solicitar la admisión a negociación de una ficha referenciada a activos, que estén obligadas a proporcionar a la autoridad competente un dictamen jurídico sobre la consideración del criptoactivo de conformidad con el artículo 18, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) 2023/1114.

3 La fecha de aplicación del Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos (MiCAR) se establece en el artículo 149 del MiCAR (entrada en vigor y aplicación), que debe leerse de conformidad con el artículo 143 (medidas transitorias).

9. Las presentes directrices también se aplicarán a las personas que tengan la intención de prestar …

Las presentes directrices también se aplicarán a las personas que tengan la intención de prestar o estén prestando servicios de criptoactivos, a la hora de evaluar si las actividades dentro de sus competencias actuales o previstas implican el uso de un criptoactivo que se enmarque en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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