+6. Las entidades financieras incluirán en la estimación todos los incidentes relacionados con las …
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6. Las entidades financieras incluirán en la estimación todos los incidentes relacionados con las …
Las entidades financieras incluirán en la estimación todos los incidentes relacionados con las TIC que, independientemente de la razón, hayan sido clasificados como graves de conformidad con el Reglamento Delegado [OJ L, 2024/1772, 25.6.2024]5 de la Comisión sobre la clasificación de incidentes y - (a) para los que la entidad financiera haya presentado un informe final de conformidad con el artículo 19, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) 2022/2554 en el año de referencia pertinente, o
- (b) para los que la entidad financiera haya presentado en años de referencia anteriores un informe final de conformidad con el artículo 19, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) 2022/2554 que haya tenido un impacto financiero cuantificable en la entidad financiera en el año de referencia pertinente.
5 Reglamento Delegado (UE) 2024/1772 de la Comisión, de 13 de marzo de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante normas técnicas de regulación que especifican los criterios para la clasificación de los incidentes relacionados con las TIC y las ciberamenazas, establecen umbrales de importancia relativa y especifican la información detallada de las notificaciones de incidentes graves. [ OJ L, 2024/1772, 25.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/1772/oj ]
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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