+Artículo 1 1
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Artículo 1 1
1. A fin de lograr un elevado nivel común de resiliencia operativa digital, el presente Reglamento establece requisitos uniformes relativos a la seguridad de las redes y los sistemas de información que sustentan los procesos empresariales de las entidades financieras como sigue:
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a)
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requisitos aplicables a las entidades financieras en relación con:
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i)
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la gestión del riesgo en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC),
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ii)
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la notificación a las autoridades competentes de incidentes graves relacionados con las TIC y, con carácter voluntario, de ciberamenazas importantes,
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iii)
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la notificación a las autoridades competentes de incidentes operativos o de seguridad graves relacionados con los pagos por parte de las entidades financieras a las que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, letras a) a d),
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iv)
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las pruebas de resiliencia operativa digital,
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v)
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el intercambio de información e inteligencia en relación con las ciberamenazas y las vulnerabilidades cibernéticas,
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vi)
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las medidas para la buena gestión del riesgo relacionado con las TIC derivado de terceros;
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b)
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requisitos en relación con los acuerdos contractuales celebrados entre proveedores terceros de servicios de TIC y entidades financieras;
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c)
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normas para el establecimiento y aplicación del marco de supervisión de los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC cuando presten servicios a entidades financieras;
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d)
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normas sobre cooperación entre autoridades competentes y normas sobre control y ejecución por parte de las autoridades competentes en relación con todos los asuntos cubiertos por el presente Reglamento.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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