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Artículo 1 Objeto

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 1 1

1.   A fin de lograr un elevado nivel común de resiliencia operativa digital, el presente Reglamento establece requisitos uniformes relativos a la seguridad de las redes y los sistemas de información que sustentan los procesos empresariales de las entidades financieras como sigue:

a)

requisitos aplicables a las entidades financieras en relación con:

i)

la gestión del riesgo en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC),

ii)

la notificación a las autoridades competentes de incidentes graves relacionados con las TIC y, con carácter voluntario, de ciberamenazas importantes,

iii)

la notificación a las autoridades competentes de incidentes operativos o de seguridad graves relacionados con los pagos por parte de las entidades financieras a las que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, letras a) a d),

iv)

las pruebas de resiliencia operativa digital,

v)

el intercambio de información e inteligencia en relación con las ciberamenazas y las vulnerabilidades cibernéticas,

vi)

las medidas para la buena gestión del riesgo relacionado con las TIC derivado de terceros;

b)

requisitos en relación con los acuerdos contractuales celebrados entre proveedores terceros de servicios de TIC y entidades financieras;

c)

normas para el establecimiento y aplicación del marco de supervisión de los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC cuando presten servicios a entidades financieras;

d)

normas sobre cooperación entre autoridades competentes y normas sobre control y ejecución por parte de las autoridades competentes en relación con todos los asuntos cubiertos por el presente Reglamento.

Artículo 1 2

2.   En relación con las entidades financieras identificadas como entidades esenciales o importantes en virtud de las normas nacionales de transposición del artículo 3 de la Directiva (UE) 2022/2555, el presente Reglamento se considerará un acto jurídico sectorial de la Unión a efectos del artículo 4 de dicha Directiva.

Artículo 1 3

3.   El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad de los Estados miembros en lo concerniente a las funciones esenciales del Estado que afectan a la seguridad pública, la defensa y la seguridad nacional de conformidad con el Derecho de la Unión.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito