+Artículo 31 2
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Artículo 31 2
2. La designación a que se refiere el apartado 1, letra a), se basará en todos los criterios siguientes en relación con los servicios de TIC prestados por el proveedor tercero de servicios de TIC:
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a)
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el impacto sistémico en la estabilidad, la continuidad o la calidad de la prestación de servicios financieros en caso de un posible fallo operativo a gran escala del proveedor tercero de servicios de TIC de que se trate que afecte a la prestación de sus servicios, teniendo en cuenta el número de entidades financieras y el valor total de los activos de las entidades financieras a las que presta servicios el proveedor tercero de servicios de TIC de que se trate;
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b)
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el carácter o la importancia sistémicos de las entidades financieras que dependen del proveedor tercero de servicios de TIC de que se trate, evaluados con arreglo a los parámetros siguientes:
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i)
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el número de entidades de importancia sistémica mundial (EISM) u otras entidades de importancia sistémica (OEIS) que dependen del proveedor tercero de servicios de TIC correspondiente,
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ii)
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la interdependencia entre las EISM u OEIS a que se refiere el inciso i) y otras entidades financieras, incluidas las situaciones en las que las EISM u OEIS prestan servicios de infraestructura financiera a otras entidades financieras;
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c)
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la dependencia de las entidades financieras respecto de los servicios prestados por el proveedor tercero de servicios de TIC pertinente en relación con funciones esenciales o importantes de entidades financieras que, en última instancia, impliquen al mismo proveedor tercero de servicios de TIC, con independencia de que las entidades financieras recurran a dichos servicios directa o indirectamente, a través de acuerdos de subcontratación;
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d)
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el grado de sustituibilidad del proveedor tercero de servicios de TIC, teniendo en cuenta los parámetros siguientes:
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i)
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la falta de alternativas reales, siquiera parciales, debido al número limitado de proveedores terceros de servicios de TIC activos en un mercado específico, o a la cuota de mercado del proveedor tercero de servicios de TIC de que se trate, o a la complejidad o dificultad técnica existente, entre otras cosas en relación con tecnologías protegidas por derechos, o a las características específicas de la organización o la actividad del proveedor tercero de servicios de TIC,
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ii)
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las dificultades relacionadas con la migración parcial o total de los datos y cargas de trabajo pertinentes del proveedor tercero de servicios de TIC en cuestión a otro, al ser considerables los costes financieros, el tiempo u otros recursos que el proceso de migración podría implicar, o debido al aumento del riesgo de TIC o de otros riesgos operativos a los que podría verse expuesta la entidad financiera a través de dicha migración.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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