6. Los expertos independientes a que se refiere el apartado 4, párrafo segundo, serán nombrados por el Foro de Supervisión, que los elegirá de entre un grupo de expertos seleccionados tras un proceso de presentación de candidaturas público y transparente.
Los expertos independientes serán nombrados en atención a sus conocimientos especializados en materia de estabilidad financiera, resiliencia operativa digital y seguridad de las TIC. Actuarán con independencia y objetividad en interés exclusivo del conjunto de la Unión y no pedirán ni aceptarán instrucción alguna de las instituciones u órganos de la Unión, de ningún Gobierno de un Estado miembro ni de ninguna otra entidad pública o privada.