+Artículo 33 2

Artículo 33 2

2.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, el supervisor principal evaluará si cada proveedor tercero esencial de servicios de TIC ha establecido normas, procedimientos, mecanismos y disposiciones completos, sólidos y efectivos para gestionar el riesgo relacionado con las TIC que pueda plantear a las entidades financieras.

La evaluación a que se refiere el párrafo primero se centrará principalmente en los servicios de TIC prestados por el proveedor tercero esencial de servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes de las entidades financieras. Cuando sea necesario para abordar todos los riesgos pertinentes, dicha evaluación abarcará además los servicios de TIC que sustenten funciones distintas de aquellas que son esenciales o importantes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito