4. Sobre la base de la evaluación a que se refiere el apartado 2, y en coordinación con la Red de Supervisión Conjunta a que se refiere el artículo 34, apartado 1, el supervisor principal adoptará un plan de supervisión particular claro, detallado y motivado en el que se describan los objetivos anuales de supervisión y las principales acciones de supervisión previstas para cada proveedor tercero esencial de servicios de TIC. Dicho plan se comunicará cada año al proveedor tercero esencial de servicios de TIC.
Antes de la adopción del plan de supervisión, el supervisor principal comunicará el proyecto de plan de supervisión al proveedor tercero esencial de servicios de TIC.
Cuando reciba el proyecto de plan de supervisión, el proveedor tercero esencial de servicios de TIC podrá presentar una declaración motivada en un plazo de quince días naturales en la que se exponga el efecto esperado en los clientes que sean entidades excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento y en la que se planteen, en su caso, soluciones para mitigar los riesgos.