+Artículo 40 2

Artículo 40 2

2.   El equipo conjunto de examinadores a que se refiere el apartado 1 estará compuesto por miembros del personal de:

a)

las Autoridades Europeas de Supervisión;

b)

las autoridades competentes pertinentes que supervisen a las entidades financieras a las que preste servicios de TIC el proveedor tercero esencial de servicios de TIC;

c)

con carácter voluntario, la autoridad nacional competente a que se refiere el artículo 32, apartado 4, letra e);

d)

con carácter voluntario, una autoridad nacional competente del Estado miembro en el que esté establecido el proveedor tercero esencial de servicios de TIC.

Los miembros del equipo conjunto de examinadores deberán tener conocimientos especializados en cuestiones del ámbito de las TIC y en materia de riesgo operativo. El equipo conjunto de examinadores trabajará bajo la coordinación de un miembro designado del personal del supervisor principal («coordinador del supervisor principal»).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito