+Artículo 75quater 3.
|
Artículo 75quater 3.
En la decisión adoptada en virtud del apartado 1 del presente artículo, la Oficina de IA ordenará, cuando proceda, al operador de que se trate que adopte, en un plazo razonable especificado en dicha decisión, las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento y que proporcione información sobre las medidas que tenga intención de adoptar para dar cumplimiento a la decisión. El operador de que se trate aportará a la Oficina de IA una descripción de las medidas que haya adoptado para garantizar el cumplimiento de la decisión tras su aplicación. Antes de solicitar cualquier medida, la Oficina de IA podrá entablar un diálogo estructurado con el operador del sistema de IA en cuestión. Durante este diálogo, el operador podrá proponer compromisos de conformidad con el artículo 75 ter.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|