+Artículo 93 1.

Artículo 93 1.

Cuando resulte necesario y conveniente, la Comisión podrá solicitar a los proveedores que:

a) 

adopten las medidas oportunas para cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 53 y 54;

b) 

apliquen medidas de reducción de riesgos cuando la evaluación realizada de conformidad con el artículo 92 apunte a que existen motivos serios y fundados de preocupación por la existencia de un riesgo sistémico a escala de la Unión;

c) 

restrinjan la comercialización del modelo, lo retiren o lo recuperen.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito