|
+Artículo 93 1. |
Artículo 93 1.Cuando resulte necesario y conveniente, la Comisión podrá solicitar a los proveedores que:
a)
adopten las medidas oportunas para cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 53 y 54;
b)
apliquen medidas de reducción de riesgos cuando la evaluación realizada de conformidad con el artículo 92 apunte a que existen motivos serios y fundados de preocupación por la existencia de un riesgo sistémico a escala de la Unión;
c)
restrinjan la comercialización del modelo, lo retiren o lo recuperen. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|