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+Artículo 112 4. |
Artículo 112 4.En los informes mencionados en el apartado 2 se prestará una atención especial a lo siguiente:
a)
el estado de los recursos financieros, técnicos y humanos de las autoridades nacionales competentes para desempeñar de forma eficaz las funciones que les hayan sido asignadas en virtud del presente Reglamento;
b)
el estado de las sanciones, en particular, de las multas administrativas a que se refiere el artículo 99, apartado 1, aplicadas por los Estados miembros a las infracciones de las disposiciones del presente Reglamento;
c)
las normas armonizadas adoptadas y las especificaciones comunes desarrolladas en apoyo del presente Reglamento;
d)
el número de empresas que entran en el mercado después de que se empiece a aplicar el presente Reglamento y, de entre ellas, el número de pymes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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