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+Artículo 47 3 |
Artículo 47 33. En su caso, las autoridades competentes podrán solicitar cualquier tipo de asesoramiento y asistencia técnicos pertinentes a las autoridades competentes designadas o establecidas de conformidad con la Directiva (UE) 2022/2555 y establecer acuerdos de cooperación para hacer posible el establecimiento de mecanismos de coordinación eficaces y rápidos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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