+Artículo 14 8.

Artículo 14 8.

Una vez tenga conocimiento de una vulnerabilidad aprovechada activamente o de un incidente grave con repercusiones en la seguridad de un producto con elementos digitales, el fabricante informará a los usuarios afectados del producto con elementos digitales —y, cuando proceda, a todos los usuarios— sobre la dicha vulnerabilidad o incidente y, cuando así se requiera, sobre cualquier reducción de riesgos y las medidas correctoras que los usuarios puedan adoptar para atenuar las repercusiones de la vulnerabilidad o del incidente, en su caso en un formato legible por máquina estructurado que sea fácilmente susceptible de tratamiento automatizado. Cuando el fabricante no informe en el plazo oportuno a los usuarios del producto con elementos digitales, los CSIRT designados como coordinadores que hayan sido notificados podrán facilitar dicha información a los usuarios cuando se considere proporcionado y necesario para prevenir o mitigar las repercusiones de la vulnerabilidad o el incidente en cuestión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito