+Artículo 14 10.
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Artículo 14 10.
La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, especificar el formato y los procedimientos de las notificaciones a que se refieren el presente artículo y los artículos 15 y 16. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 62, apartado 2. La Comisión cooperará con la red de CSIRT y con la ENISA en la preparación de los proyectos de estos actos de ejecución.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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