+Artículo 16 1.

Artículo 16 1.

A efectos de las notificaciones a que se refieren el artículo 14, apartados 1 y 3, y el artículo 15, apartados 1 y 2, y con el fin de simplificar las obligaciones de notificación de los fabricantes, la ENISA creará una plataforma única de notificación. La ENISA gestionará y mantendrá las operaciones cotidianas de dicha plataforma única de notificación. La arquitectura de la plataforma única de notificación permitirá a los Estados miembros y a la ENISA establecer sus propios nodos finales para notificaciones electrónicas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito