+Artículo 16 1.
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Artículo 16 1.
A efectos de las notificaciones a que se refieren el artículo 14, apartados 1 y 3, y el artículo 15, apartados 1 y 2, y con el fin de simplificar las obligaciones de notificación de los fabricantes, la ENISA creará una plataforma única de notificación. La ENISA gestionará y mantendrá las operaciones cotidianas de dicha plataforma única de notificación. La arquitectura de la plataforma única de notificación permitirá a los Estados miembros y a la ENISA establecer sus propios nodos finales para notificaciones electrónicas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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