1. Las Autoridades Europeas de Supervisión, a través del Comité Mixto y en colaboración con las autoridades competentes, las autoridades de resolución a que se refiere el artículo 3 de la Directiva 2014/59/UE, el BCE, la Junta Única de Resolución con respecto a la información relativa a las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 806/2014, la JERS y la ENISA, en su caso, podrán establecer mecanismos que permitan compartir prácticas eficaces entre todos los sectores financieros a fin de mejorar la conciencia situacional y detectar las vulnerabilidades y los riesgos cibernéticos comunes a los diversos sectores.
Podrán organizar ejercicios de gestión de crisis y contingencia que incluyan escenarios de ciberataques con el fin de desarrollar los canales de comunicación y hacer posible gradualmente una respuesta coordinada eficaz a escala de la Unión en caso de que se produzca un incidente grave relacionado con las TIC de alcance transfronterizo o una amenaza conexa que tenga un impacto sistémico en el sector financiero de la Unión en su conjunto.
Dichos ejercicios también podrán someter a prueba, en su caso, las dependencias del sector financiero con respecto a otros sectores económicos.