2. Las autoridades competentes, las Autoridades Europeas de Supervisión y el BCE cooperarán estrechamente entre sí e intercambiarán información para el desempeño de sus obligaciones en virtud de los artículos 47 a 54. Coordinarán estrechamente sus actividades de supervisión con el fin de detectar y reparar las infracciones del presente Reglamento, establecer y promover buenas prácticas, facilitar la colaboración, fomentar la coherencia en la interpretación y proporcionar evaluaciones entre países y territorios en caso de desacuerdo.