+Artículo 19 6.
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Artículo 19 6.
Durante un período mínimo de diez años a partir de la introducción del producto con elementos digitales en el mercado, o durante el período de soporte si este plazo fuera más largo, los importadores conservarán una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado y se asegurarán de que, previa petición, dichas autoridades puedan disponer de la documentación técnica.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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