+Artículo 19 6.

Artículo 19 6.

Durante un período mínimo de diez años a partir de la introducción del producto con elementos digitales en el mercado, o durante el período de soporte si este plazo fuera más largo, los importadores conservarán una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado y se asegurarán de que, previa petición, dichas autoridades puedan disponer de la documentación técnica.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito