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+Artículo 20 2. |
Artículo 20 2.Antes de comercializar un producto con elementos digitales, los distribuidores comprobarán que:
a)
el producto con elementos digitales lleva el marcado CE;
b)
el fabricante y el importador han cumplido las obligaciones establecidas, respectivamente, en el artículo 13, apartados 15, 16, 18, 19 y 20, y en el artículo 19, apartado 4, y han facilitado todos los documentos necesarios al distribuidor. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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