+Artículo 20 2.

Artículo 20 2.

Antes de comercializar un producto con elementos digitales, los distribuidores comprobarán que:

a) 

el producto con elementos digitales lleva el marcado CE;

b) 

el fabricante y el importador han cumplido las obligaciones establecidas, respectivamente, en el artículo 13, apartados 15, 16, 18, 19 y 20, y en el artículo 19, apartado 4, y han facilitado todos los documentos necesarios al distribuidor.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito