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+Artículo 23 1. |
Artículo 23 1.Previa solicitud, los operadores económicos facilitarán la siguiente información a las autoridades de vigilancia del mercado:
a)
el nombre y la dirección de cualquier operador económico que les haya suministrado un producto con elementos digitales;
b)
cuando dispongan de ellos, el nombre y la dirección de cualquier operador económico al que hayan suministrado un producto con elementos digitales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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