+Artículo 23 1.

Artículo 23 1.

Previa solicitud, los operadores económicos facilitarán la siguiente información a las autoridades de vigilancia del mercado:

a) 

el nombre y la dirección de cualquier operador económico que les haya suministrado un producto con elementos digitales;

b) 

cuando dispongan de ellos, el nombre y la dirección de cualquier operador económico al que hayan suministrado un producto con elementos digitales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito