|
+Artículo 26 2. |
Artículo 26 2.Cuando se proponga proporcionar las orientaciones a que se refiere el apartado 1, la Comisión abordará al menos los siguientes aspectos:
a)
el ámbito de aplicación del presente Reglamento, haciendo especial hincapié en las soluciones de tratamiento de datos a distancia y los programas informáticos libres y de código abierto;
b)
la aplicación de períodos de soporte en relación con determinadas categorías de productos con elementos digitales;
c)
orientaciones dirigidas a fabricantes a los que se aplica el presente Reglamento a los que también se aplica la legislación de armonización de la Unión distinta del presente Reglamento o a otros actos jurídicos conexos de la Unión;
d)
el concepto de modificación sustancial. La Comisión también mantendrá una lista de fácil acceso con los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|