+Artículo 26 2.

Artículo 26 2.

Cuando se proponga proporcionar las orientaciones a que se refiere el apartado 1, la Comisión abordará al menos los siguientes aspectos:

a) 

el ámbito de aplicación del presente Reglamento, haciendo especial hincapié en las soluciones de tratamiento de datos a distancia y los programas informáticos libres y de código abierto;

b) 

la aplicación de períodos de soporte en relación con determinadas categorías de productos con elementos digitales;

c) 

orientaciones dirigidas a fabricantes a los que se aplica el presente Reglamento a los que también se aplica la legislación de armonización de la Unión distinta del presente Reglamento o a otros actos jurídicos conexos de la Unión;

d) 

el concepto de modificación sustancial.

La Comisión también mantendrá una lista de fácil acceso con los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito