+Artículo 26 Orientaciones
---+Artículo 26 1.
---+Artículo 26 2.
---+Artículo 26 3.
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Artículo 26 Orientaciones
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 26 1.
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A fin de facilitar la ejecución y garantizar que esta sea coherente, la Comisión publicará orientaciones para ayudar a los operadores económicos a aplicar el presente Reglamento, haciendo especial hincapié en facilitar su cumplimiento por parte de las microempresas y pequeñas y medianas empresas.
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Artículo 26 2.
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Cuando se proponga proporcionar las orientaciones a que se refiere el apartado 1, la Comisión abordará al menos los siguientes aspectos:
a)
el ámbito de aplicación del presente Reglamento, haciendo especial hincapié en las soluciones de tratamiento de datos a distancia y los programas informáticos libres y de código abierto;
b)
la aplicación de períodos de soporte en relación con determinadas categorías de productos con elementos digitales;
c)
orientaciones dirigidas a fabricantes a los que se aplica el presente Reglamento a los que también se aplica la legislación de armonización de la Unión distinta del presente Reglamento o a otros actos jurídicos conexos de la Unión;
d)
el concepto de modificación sustancial.
La Comisión también mantendrá una lista de fácil acceso con los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del presente Reglamento.
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Artículo 26 3.
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A la hora de elaborar las orientaciones previstas en el presente artículo, la Comisión consultará a las partes interesadas pertinentes.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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