+Artículo 32 1.

Artículo 32 1.

El fabricante llevará a cabo una evaluación de la conformidad del producto con elementos digitales y de los procesos establecidos por el fabricante para determinar si se cumplen los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el anexo I. El fabricante demostrará la conformidad con los requisitos esenciales de ciberseguridad mediante cualquiera de los procedimientos siguientes:

a) 

el procedimiento de control interno (basado en el módulo A) que se establece en el anexo VIII;

b) 

el procedimiento de examen de tipo UE (basado en el módulo B) que se establece en el anexo VIII, seguido de la conformidad de tipo UE basada en el control interno de la producción (basada en el módulo C) que se establece en el anexo VIII;

c) 

la evaluación de la conformidad basada en el aseguramiento de calidad total (basada en el módulo H) que se establece en el anexo VIII, o

d) 

cuando exista y sea aplicable, un esquema europeo de certificación de la ciberseguridad, en virtud del artículo 27, apartado 9.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito