+Artículo 35 2.

Artículo 35 2.

Los Estados se esforzarán por garantizar, a más tardar el 11 de diciembre de 2026, que haya un número suficiente de organismos notificados en la Unión para llevar a cabo evaluaciones de la conformidad, con objeto de evitar cuellos de botella y obstáculos para el acceso al mercado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito