+Artículo 51 1

Artículo 51 1

1.   Las autoridades competentes ejercerán las facultades de imponer las sanciones administrativas y las medidas correctoras a que se refiere el artículo 50 de conformidad con sus ordenamientos jurídicos nacionales, en su caso, de la siguiente manera:

a)

directamente;

b)

en colaboración con otras autoridades;

c)

bajo su responsabilidad, mediante delegación en otras autoridades, o

d)

mediante solicitud dirigida a las autoridades judiciales competentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito