+Artículo 51 Ejercicio de la facultad de imponer sanciones administrativas y medidas correctoras
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Artículo 51 Ejercicio de la facultad de imponer sanciones administrativas y medidas correctoras

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 51 1

1.   Las autoridades competentes ejercerán las facultades de imponer las sanciones administrativas y las medidas correctoras a que se refiere el artículo 50 de conformidad con sus ordenamientos jurídicos nacionales, en su caso, de la siguiente manera:

a)

directamente;

b)

en colaboración con otras autoridades;

c)

bajo su responsabilidad, mediante delegación en otras autoridades, o

d)

mediante solicitud dirigida a las autoridades judiciales competentes.

Artículo 51 2

2.   Al determinar el tipo y el nivel de una sanción administrativa o medida correctora impuesta de conformidad con el artículo 50, las autoridades competentes tendrán en cuenta si la infracción es intencionada o es consecuencia de una negligencia y cualesquiera otras circunstancias pertinentes, entre ellas, en su caso, las siguientes:

a)

la importancia, la gravedad y la duración de la infracción;

b)

el grado de responsabilidad de la persona física o jurídica responsable de la infracción;

c)

la solidez financiera de la persona física o jurídica responsable;

d)

la importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la persona física o jurídica responsable, en la medida en que puedan determinarse;

e)

las pérdidas causadas a terceros por la infracción, en la medida en que puedan determinarse;

f)

el grado de cooperación de la persona física o jurídica responsable con la autoridad competente, sin perjuicio de la obligación de que dicha persona física o jurídica restituya las ganancias obtenidas o las pérdidas evitadas;

g)

las infracciones anteriores de la persona física o jurídica responsable.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito