2. Al determinar el tipo y el nivel de una sanción administrativa o medida correctora impuesta de conformidad con el artículo 50, las autoridades competentes tendrán en cuenta si la infracción es intencionada o es consecuencia de una negligencia y cualesquiera otras circunstancias pertinentes, entre ellas, en su caso, las siguientes:
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a)
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la importancia, la gravedad y la duración de la infracción;
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b)
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el grado de responsabilidad de la persona física o jurídica responsable de la infracción;
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c)
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la solidez financiera de la persona física o jurídica responsable;
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d)
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la importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la persona física o jurídica responsable, en la medida en que puedan determinarse;
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e)
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las pérdidas causadas a terceros por la infracción, en la medida en que puedan determinarse;
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f)
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el grado de cooperación de la persona física o jurídica responsable con la autoridad competente, sin perjuicio de la obligación de que dicha persona física o jurídica restituya las ganancias obtenidas o las pérdidas evitadas;
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g)
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las infracciones anteriores de la persona física o jurídica responsable.
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