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+Artículo 52 12. |
Artículo 52 12.Las autoridades de vigilancia del mercado facilitarán, cuando proceda, la cooperación con las partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones científicas, de investigación y de consumidores.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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