+Artículo 52 12.

Artículo 52 12.

Las autoridades de vigilancia del mercado facilitarán, cuando proceda, la cooperación con las partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones científicas, de investigación y de consumidores.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito