+Artículo 52 14.

Artículo 52 14.

En el caso de los productos con elementos digitales que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento clasificados como sistemas de IA de alto riesgo en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) 2024/1689, las autoridades de vigilancia del mercado designadas a efectos del Reglamento (UE) 2024/1689 serán las autoridades responsables de las actividades de vigilancia del mercado que se requieran en virtud del presente Reglamento. Las autoridades de vigilancia del mercado designadas en virtud del Reglamento (UE) 2024/1689 cooperarán, según proceda, con las autoridades de vigilancia del mercado designadas con arreglo al presente Reglamento y, en lo que respecta a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de información que establece el artículo 14 del presente Reglamento, con los CSIRT designados como coordinadores y la ENISA. Las autoridades de vigilancia del mercado designadas en virtud del Reglamento (UE) 2024/1689 informarán a las autoridades de vigilancia del mercado designadas en virtud del presente Reglamento en particular de toda constatación pertinente para el ejercicio de sus funciones en relación con la aplicación del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito