+Artículo 54 2.

Artículo 54 2.

Al determinar la importancia de un riesgo de ciberseguridad a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, las autoridades de vigilancia del mercado también tendrán en cuenta los factores de riesgo no técnicos, en particular los establecidos como resultado de las evaluaciones coordinadas de riesgos para la seguridad de las cadenas de suministro críticas a escala de la Unión realizadas de conformidad con el artículo 22 de la Directiva (UE) 2022/2555. Cuando una autoridad de vigilancia del mercado posea motivos suficientes para considerar que un producto con elementos digitales presenta un riesgo de ciberseguridad significativo a la luz de factores de riesgo no técnicos, informará a las autoridades competentes designadas o establecidas en virtud del artículo 8 de la Directiva (UE) 2022/2555 y cooperará con esas autoridades cuando sea necesario.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito