+Artículo 54 5.

Artículo 54 5.

Si el operador económico no adopta las medidas correctoras adecuadas en el plazo a que hace referencia el apartado 1, párrafo segundo, la autoridad de vigilancia del mercado adoptará todas las medidas provisionales adecuadas para prohibir o restringir la comercialización del producto con elementos digitales en su mercado nacional, para retirarlo de ese mercado o para recuperarlo.

Dicha autoridad notificará sin demora a la Comisión y a los demás Estados miembros estas medidas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito