+Artículo 54 5.
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Artículo 54 5.
Si el operador económico no adopta las medidas correctoras adecuadas en el plazo a que hace referencia el apartado 1, párrafo segundo, la autoridad de vigilancia del mercado adoptará todas las medidas provisionales adecuadas para prohibir o restringir la comercialización del producto con elementos digitales en su mercado nacional, para retirarlo de ese mercado o para recuperarlo. Dicha autoridad notificará sin demora a la Comisión y a los demás Estados miembros estas medidas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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