+Artículo 57 7.
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Artículo 57 7.
En circunstancias que justifiquen una intervención inmediata para preservar el correcto funcionamiento del mercado interior y siempre que la Comisión tenga motivos suficientes para considerar que el producto con elementos digitales a que hace referencia el apartado 6 sigue presentando los riesgos a que hace referencia el apartado 1, y que las autoridades de vigilancia del mercado nacionales pertinentes no han adoptado medidas eficaces, la Comisión llevará a cabo una evaluación de los riesgos que presenta el producto con elementos digitales y podrá solicitar a la ENISA que proporcione una análisis para apoyar esa evaluación, e informará de ello a las autoridades de vigilancia del mercado pertinentes. Los operadores económicos pertinentes cooperarán con la ENISA en todo lo necesario.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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