+Artículo 57 7.

Artículo 57 7.

En circunstancias que justifiquen una intervención inmediata para preservar el correcto funcionamiento del mercado interior y siempre que la Comisión tenga motivos suficientes para considerar que el producto con elementos digitales a que hace referencia el apartado 6 sigue presentando los riesgos a que hace referencia el apartado 1, y que las autoridades de vigilancia del mercado nacionales pertinentes no han adoptado medidas eficaces, la Comisión llevará a cabo una evaluación de los riesgos que presenta el producto con elementos digitales y podrá solicitar a la ENISA que proporcione una análisis para apoyar esa evaluación, e informará de ello a las autoridades de vigilancia del mercado pertinentes. Los operadores económicos pertinentes cooperarán con la ENISA en todo lo necesario.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito