+Artículo 59 1.
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Artículo 59 1.
Las autoridades de vigilancia del mercado podrán acordar con otras autoridades pertinentes la realización de actividades conjuntas con objeto de garantizar la ciberseguridad y la protección de los consumidores respecto de productos específicos con elementos digitales introducidos en el mercado o comercializados, en particular aquellos productos con elementos digitales que con frecuencia presentan riesgos de ciberseguridad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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