+Artículo 60 3.

Artículo 60 3.

Cuando, en el desempeño de sus funciones, la ENISA determine, también sobre la base de las notificaciones recibidas en virtud del artículo 14, apartados 1 y 3, categorías de productos con elementos digitales para las que puedan organizarse barridos, presentará una propuesta de barrido al coordinador mencionado en el apartado 2 del presente artículo para su examen por las autoridades de vigilancia del mercado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito