+Artículo 60 3.
|
Artículo 60 3.
Cuando, en el desempeño de sus funciones, la ENISA determine, también sobre la base de las notificaciones recibidas en virtud del artículo 14, apartados 1 y 3, categorías de productos con elementos digitales para las que puedan organizarse barridos, presentará una propuesta de barrido al coordinador mencionado en el apartado 2 del presente artículo para su examen por las autoridades de vigilancia del mercado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|