+Artículo 61 6.

Artículo 61 6.

Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 2, apartado 5, párrafo segundo, el artículo 7, apartado 3, el artículo 8, apartados 1 o 2, el artículo 13, apartado 8, párrafo cuarto, el artículo 14, apartado 9, el artículo 25, el artículo 27, apartado 9, el artículo 28, apartado 5, o el artículo 31, apartado 5, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo mencionado se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito