+Artículo 63 1.

Artículo 63 1.

Todas las partes involucradas en la aplicación del presente Reglamento respetarán la confidencialidad de la información y los datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones y actividades de modo que se protejan, en particular:

a) 

los derechos de propiedad intelectual y la información empresarial confidencial o los secretos comerciales de las personas físicas o jurídicas, incluido el código fuente, salvo en los casos contemplados en el artículo 5 de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 );

b) 

la aplicación eficaz del presente Reglamento, en particular a efectos de investigaciones, inspecciones o auditorías;

c) 

los intereses públicos y de seguridad nacional;

d) 

la integridad de las causas penales o los procedimientos administrativos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito