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+Artículo 64 10. |
Artículo 64 10.►C1 Como excepción a lo dispuesto en los apartados 2 a 9, las multas administrativas a que se refieren esos apartados no se aplicarán a: ◄
a)
los fabricantes que se consideren microempresas o pequeñas empresas en relación con cualquier incumplimiento de los plazos a que se refieren el artículo 14, apartado 2, letra a), o el artículo 14, apartado 4, letra a);
b)
cualquier infracción del presente Reglamento por parte de administradores de comunidad de programas informáticos de código abierto. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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