+Artículo 69 1.

Artículo 69 1.

Los certificados de examen de tipo UE y las decisiones de aprobación expedidos en relación con los requisitos de ciberseguridad para productos con elementos digitales que estén sujetos a otra legislación de armonización de la Unión distintas del presente Reglamento seguirán siendo válidos hasta el 11 de junio de 2028, salvo que caduquen con anterioridad a esa fecha o salvo que se indique lo contrario en esa legislación de armonización de la Unión, en cuyo caso seguirán siendo válidos según lo que disponga dicha legislación de la Unión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito