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+Artículo 2 2. |
Artículo 2 2.El presente Reglamento no se aplica al tratamiento de datos personales:
a)
en el ejercicio de una actividad no comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión;
b)
por parte de los Estados miembros cuando lleven a cabo actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del capítulo 2 del título V del TUE;
c)
efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas;
d)
por parte de las autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, o de ejecución de sanciones penales, incluida la de protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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