+Artículo 2 2.

Artículo 2 2.

El presente Reglamento no se aplica al tratamiento de datos personales:

a) 

en el ejercicio de una actividad no comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión;

b) 

por parte de los Estados miembros cuando lleven a cabo actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del capítulo 2 del título V del TUE;

c) 

efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas;

d) 

por parte de las autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, o de ejecución de sanciones penales, incluida la de protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito